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Validan como prueba conversaciones de Whatsapp por un argumento

Para los magistrados no se violaba el derecho a la intimidad del denunciado y se tomaron los recaudos correspondientes. Puntos destacados

La sala IV de la Cámara del Crimen validó una medida que dispuso que era válida la descarga de conversaciones a través de WhatsApp del teléfono celular del denunciante para analizar si se configuró el delito de amenazas.

En el caso «P. R. E. y otros s/ nulidad y costas», un hombre (S. A. P.) denunció que su hermana, cuñado y madre, -R. E. P., C. H. A. y C. C. -respectivamente- habrían acudido con su padre (N. S. P.), mientras cursaba una grave enfermedad por la cual habría fallecido días después, a una escribanía de este medio para poner a nombre de W. D. F. el inmueble familiar.

Consideró que se trataba de una maniobra para dejar fuera del reparto de bienes a herederos legítimos. Indicó que el denunciado le había mandado mensajes de texto y de audio en los que lo amenazaba. Por eso, aportó las capturas de pantalla.

En ese marco, la fiscal a cargo de la investigación solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad, la descarga de todas las conversaciones mantenidas entre ambos.

El afectado entregó su aparato telefónico para que se descarguen los archivos a través de un software especializado y pidió que los archivos de audio fueran transcriptos.

La defensa destacó que la fiscalía no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los mencionados diálogos. Entendió que se trataba de conversaciones privadas, por lo que al incorporarlas al expediente se vería afectado el derecho de intimidad del denunciado, amparado por la Constitución Nacional. De esta manera, entendía que debía haber una orden judicial que lo avale.

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La defensa destacó que la fiscalía no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los diálogos

Las evidencias digitales

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Jorge Luis Rimondi explicaron que «la evidencia digital [es] un tema fundamental en la prueba de cualquier tipo de delitos», pero «nuestros códigos procesales penales, no prevén normas especiales que regulen este medio de prueba de manera especial».

La evidencia digital se «obtiene» e «incorpora» al proceso de la mano del principio de libertad probatoria y sobre la base de aplicación analógica de reglas que regulan los medios de prueba tradicionales.

Al analizar si hubo una intromisión a la esfera privada del denunciado, explicaron que «las comunicaciones fueron facilitadas por el denunciante -interlocutor en la conversación virtual mantenida- para respaldar sus dichos».

Además, remarcaron que la dependencia policial se limitó a obtener una copia de la información que había en el aparato telefónico, es decir, la guarda en un soporte informático de los datos que estaban almacenados en ellos.

En este contexto, consideraron que «el pedido de la fiscal se dirigió a acreditar la veracidad y la legitimidad del contenido de las conversaciones, así como favorecer su conservación, en tanto solo se reprodujeron los chats previamente agregados a la causa».

«Tampoco se vislumbran vicios vinculados con el procedimiento de descarga de los datos pues los funcionarios intervinientes dejaron una detallada constancia del mismo, a la vez que no podría haber incidido la falta de testigos hábiles o una cadena de cuestodia, pues no se verificó una diligenica de secuestro que permitiera analizar desde un inicio el resguardo del equipo«, señalaron.

Luego reiteraron que no surgía de las constancias de la causa que el presunto damnificado tuviera una obligación de confidencialidad en relación al encausado que le impidiera revelar el contenido de los mensajes que voluntariamente éste le enviara.

En ese sentido, los jueces consideraron que «el riesgo de una delación por parte del interlocutor es una posibilidad que se asume al hablar, y que uno resigna sus razonables expectativas de intimidad al conversar con otro».

Asimismo, enfatizaron que las objeciones que pudieran hacerse en relación a la interpretación de la prueba deberán ser alegadas por la vía y en el momento oportuno (proceso judicial).

De esta manera, avalaron la decisión de incorporar la prueba cuestionada en la investigación de la denuncia.

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Los jueces tuvieron en cuenta que el afectado entregó el celular voluntariamente para que se descargue la conversación

A tener en cuenta

Cuando se recolecta la evidencia, y antes de cualquier intervención, el investigador debe asegurarse de no modificar la información contenida en el medio, usando programas especiales para la adquisición, agregó.

Identificada la evidencia, los siguientes pasos son: resguardo, transporte y almacenamiento. También tienen su peso para el posterior análisis de los elementos secuestrados, ya que garantizan que esos recursos técnicos no sufran golpes o manipulaciones incorrectas y puedan poner en peligro la información contenida en ellos.

Como corolario a la labor anterior, la cadena de custodia de los elementos preservados es un estándar importante también para obtener la admisibilidad de una prueba digital. No solo hace falta al detalle minucioso y certero de los elementos secuestrados sino también al pasaje o derrotero que han tenido los mismos hasta llegar a manos del investigador.

Toda labor de investigación sobre medios digitales está suscripta a lo que se buscará y la manera de buscarlo. Ambas premisas (qué y cómo) incidirán en los tiempos de proceso, resultados de las búsquedas y un informe concluyente.


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