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Revocan la condena por homicidio de una mujer que “consintió pasivamente el proceder de su pareja”

Revocan la condena por homicidio de una mujer que “consintió pasivamente el proceder de su pareja”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión trascendente al dejar sin efecto la condena que se le había dado a Maribel Barrera, por considerarla partícipe y encubridora del homicidio de su hijo de dos años, que falleció por las heridas causadas luego de que su pareja lo golpeara en varios lugares del cuerpo.

En esta oportunidad, el máximo tribunal consideró que se violaron las garantías de defensa en juicio. En el fallo indicó: “El tribunal revisor no había satisfecho el derecho de la encausada a una revisión amplia de la sentencia condenatoria, toda vez que no había agotado su capacidad de control. En tal sentido, indicó que se había omitido llevar a cabo un abordaje sustancial de sus agravios, y que se había recurrido a la utilización de afirmaciones dogmáticas sin respaldo en las constancias del expediente”.

El caso

En el año 2011 Barrera vivía con su novio, Marco Soria, y sus hijos, de dos y cuatro años. Además, estaba embarazada de ocho meses. Entre los días 9 y 11 del mes de octubre, el Soria le pegó al menor de los hijos en varios lugares. Según las pericias indicaron, en el tórax, cuello y abdomen. Esto le causó un fallo multiorgánico, el cual no soportó y murió. Asimismo, hubo testigos que declararon que la madre no estaba presente cuando ocurrió.

El caso tuvo su proceso legal con un jurado popular que, junto al tribunal, condenaron al novio a prisión perpetua y a la mujer la consideraron coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Barrera fue condenada, según entendió la justicia, por consentir pasivamente el proceder de su pareja y omitió llevar al niño al médico cuando manifestó síntomas tras la golpiza, para encubrirlo.

Tras ello, la defensa de Barrera señaló que en el proceso se violó su derecho de recurrir la sentencia condenatoria y las garantías de defensa en juicio y debido proceso. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, al recibir el caso, rechazó el recurso de casación, lo que obligó a interponer un recurso extraordinario federal.

Resolución de la Corte Suprema

Cuando el fallo llegó al máximo tribunal, este remarcó que el derecho de recusación abarca la garantía de una revisión integral, exhaustiva y amplia de la sentencia condenatoria, de conformidad con los planteos del impugnante presentados en tiempo, forma y modo.

La defensa de Barrera fue firme en su argumento; de que no se demostró en la instancia del juicio que hubo un acuerdo demostrado entre el asesino y ella. Tampoco ella, al no estar cuando el niño fue golpeado, supo la real dimensión de los traumatismos.

“La mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión… pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio”, cuestionó la Corte. En lo que constituye una “fundamentación aparente”, señaló el Tribunal.

Por todo esto, se dejó sin efecto la sentencia y se dictará una nueva que respete los derechos constitucionales de la mujer.

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