Revocan la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel
<p>La Corte Suprema de Justicia de Chile revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a Francisco Facundo Jones Huala, el líder mapuche que había sido liberado el mes pasado de la prisión donde cumplía una condena por los delitos de incendio y portación ilegal de arma de fuego. Estos delitos había sido cometidos en el año 2016 en el fundo Pisu Pisué, en el sur chileno.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por los defensores al considerar que la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponderó de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que “no existe actuar ilegal de dicha instancia”.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>“El numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”, sostiene el fallo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>La resolución que difundió el sitio oficial de la Corte Suprema de Chile estableció que “en el presente caso aparece del recurso de amparo que la Comisión de Libertad Condicional ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado en conformidad a las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, que no son idénticos a los que deben considerarse al momento de imponer la pena en el caso particular de los miembros de los pueblos indígenas”.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>“Por tanto –continúa el fallo–, ya sea porque la norma no puede ser absoluta y, con todo, es una regla aplicable a la hora de determinar la naturaleza de la pena; cuanto porque la aludida comisión, ponderando los antecedentes, estimó que los referidos avances en su proceso de reinserción social no se observan en el caso presente por los motivos que se expresan en dicha decisión, en opinión de esta Corte, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado”.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div>
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