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Revocan la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel

Revocan la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel

Revocan la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel
Revocan la libertad de Facundo Jones Huala y deberá volver a la cárcel

<p>La Corte Suprema de Justicia de Chile revoc&oacute; la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechaz&oacute; la concesi&oacute;n del beneficio de la libertad condicional a Francisco Facundo Jones Huala, el l&iacute;der mapuche que hab&iacute;a sido liberado el mes pasado de la prisi&oacute;n donde cumpl&iacute;a una condena por los delitos de incendio y portaci&oacute;n ilegal de arma de fuego. Estos delitos hab&iacute;a sido cometidos en el a&ntilde;o 2016 en el fundo Pisu Pisu&eacute;, en el sur chileno.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="0"></div><p>Los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por los defensores al considerar que la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Temuco ponder&oacute; de manera adecuada los antecedentes para denegar el beneficio, por lo que &ldquo;no existe actuar ilegal de dicha instancia&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="1"></div><p>&ldquo;El numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de car&aacute;cter absoluto, puesto que ello llevar&iacute;a al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo ind&iacute;gena por la comisi&oacute;n de un delito, por grave que sea, su pena no la cumplir&iacute;a privado de libertad en un establecimiento estatal&rdquo;, sostiene el fallo.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="2"></div><p>La resoluci&oacute;n que difundi&oacute; el sitio oficial de la Corte Suprema de Chile estableci&oacute; que &ldquo;en el presente caso aparece del recurso de amparo que la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado en conformidad a las facultades que le confiere el Decreto Ley N&deg; 321 y su Reglamento, que no son id&eacute;nticos a los que deben considerarse al momento de imponer la pena en el caso particular de los miembros de los pueblos ind&iacute;genas&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="3"></div><p>&ldquo;Por tanto &ndash;contin&uacute;a el fallo&ndash;, ya sea porque la norma no puede ser absoluta y, con todo, es una regla aplicable a la hora de determinar la naturaleza de la pena; cuanto porque la aludida comisi&oacute;n, ponderando los antecedentes, estim&oacute; que los referidos avances en su proceso de reinserci&oacute;n social no se observan en el caso presente por los motivos que se expresan en dicha decisi&oacute;n, en opini&oacute;n de esta Corte, no se re&uacute;nen los supuestos del art&iacute;culo 21 de la Carta Pol&iacute;tica para acceder al arbitrio impetrado&rdquo;.</p><div class="adserver-zonas-noticias" data-index="4"></div>

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