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Divorcio en el Nuevo Código Civil y Comercial

Divorcio en el Nuevo Código Civil y Comercial

Divorcio en el Código Civil y Comercial

La Justicia confirmó la aplicación del Código Civil y Comercial en el trámite de un divorcio que había sido iniciado por la causal subjetiva de injurias, contemplada en el viejo cuerpo normativo del fuero.

En los autos «R. S. D. C/A. L. F. S/Divorcio», los integrantes de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata decidieron confirmar la readecuación de la causa a los parámetros del Código Civil y Comercial, confirmando de esta forma la decisión tomada por la jueza de primera instancia.

Los jueces desecharon el pedido de que se acepten las causales de injurias graves, en el marco de una demanda reconvenida, a pesar de que los hechos sucedieron cuando aún estaba vigente el viejo cuerpo normativo del fuero. En este sentido, recordaron que la nueva legislación elimina este tipo de causales a la hora del decreto de un divorcio.

En su voto, la jueza Silvia Bermejo señaló que «habiendo entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, desde el 1 de agosto del año 2015 -art. 7, Ley 26.994, conf. art. 1 ley 27077-, habrá que analizar este litigio con el nuevo marco legal. Precisamente, dicho ordenamiento dispone en su artículo 7 que ‘a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'».

La magistrada aseveró que «las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo». Esta norma regula la vigencia del derecho transitorio, es decir, la aplicación de las normas a las situaciones jurídicas pendientes de decisión».

La camarista espetó que «respecto a la interpretación de la norma transcripta en relación a los procesos de divorcio en trámite -como el presente-, se ha dicho que: ‘las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación, son efectos o consecuencias y, por eso, la nueva ley es de aplicación inmediata'».

La vocal aseguró que «en definitiva, todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados antes o después de la entrada en vigencia, se resolverán como divorcios sin expresión de causa, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada. Dicho de otro modo, el Código Civil y Comercial tiene aplicación a todo juicio sin sentencia firme».

La integrante de la Cámara observó que «en términos que complementan lo anterior, la prestigiosa jurista mendocina citada ha afirmado que «para que haya divorcio, se requiere sentencia (arts. 21 inc. .3 del Cód. Civil y 435 inc. «c» del Cód. Civ. y Com.); se trata de una sentencia constitutiva, sin perjuicio de que algunos efectos se retrotraigan a un momento anterior».

La sentenciante entendió que «por lo tanto, mientras no haya sentencia firme, no hay divorcio, lo que implica que después del 1° de agosto de 2015 si el expediente que declara el divorcio contencioso se encuentra en Cámara -porque la sentencia de primera instancia fue apelada- el tribunal de apelaciones no puede ni debe revisar esta decisión a la luz del Código Civil, porque está extinguiendo una relación y la ley que rige al momento de la extinción -el Código Civil y Comercial– ha eliminado el divorcio contencioso».

«Asimismo se ha sostenido que ‘la extinción de la situación jurídica (divorcio) sólo puede ser declarada conforme la ley vigente al momento de la extinción…» y «… el hecho que esa sentencia tenga efectos retroactivos a la época de la interposición de la demanda, o incluso a la época de la separación de hecho a los fines de la disolución de la comunidad de bienes, no afecta esta regla'», añadió Bermejo.

La jueza entendió que «lo expuesto lleva a concluir que todas las causas en trámite deben adecuarse al nuevo orden público interno. Así, los procesos caben reconducirse por la vía que impone la ley vigente. Las nuevas disposiciones no sólo rigen para las situaciones originadas durante su vigencia, sino también para aquellas aun pendientes, como es en el caso la petición de disolución del vínculo matrimonial». Fuente: Diario Judicial .com.ar

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